Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 747

TITULO DECIMO TERCERIAS 91

Artículo 747.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso, deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero; y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.