Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 749

TITULO DECIMO TERCERIAS 91

Artículo 749.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en el juicio ordinario que corresponda, y deben sustanciarse y decidirse por cuerda separada, oyendo al demandante y al demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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