Artículo 751.- En el caso previsto en el artículo 992, si el acreedor demandante no se opone a la antelación del título que presente el acreedor hipotecario anterior, surtirá sus efectos la ejecución correspondiente para ambos, quienes se considerarán desde ese momento con iguales derechos en todo lo relativo al procedimiento así en lo principal como en los incidentes. 92
Artículo 751
TITULO DECIMO TERCERIAS 91
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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