Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 992

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 992.- Si el título con que se ejercita la acción ejecutiva fuere hipotecario, y de él resultare comprobada la existencia de otros acreedores anteriores, también 120 hipotecarios, el Juez mandará notificarles el auto de embargo, para que usen de sus derechos conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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