Artículo 757.- La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al Juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal. TITULO ONCENO SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 757
TITULO DECIMO TERCERIAS 91
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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