Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 757

TITULO DECIMO TERCERIAS 91

Artículo 757.- La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al Juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal. TITULO ONCENO SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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