Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 758

TITULO DECIMO TERCERIAS 91

Artículo 758.- Además de los casos en los cuales de hecho se suspenda el procedimiento, éste se suspenderá también cuando no pueda dictarse sentencia hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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