Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 760

TITULO DECIMO TERCERIAS 91

Artículo 760.- El procedimiento se suspenderá de oficio, cuando se pruebe el fallecimiento de una de las partes o de su representante legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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