Artículo 775.- Si el tenedor del documento o del bien mueble, no fuere la persona a quien se va a demandar, la acción para que los exhiba se ejercitará en juicio.
Artículo 775
TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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