Artículo 791.- La medida precautoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa.
Artículo 791
TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Providencias Precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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