Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 794

TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Providencias Precautorias

Artículo 794.- Podrá reclamarse la medida por la parte contra quien se decrete o por un tercero, en demanda incidental, y dentro de los cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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