Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 797

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I

Artículo 797.- El juicio comenzará por demanda escrita, que expresará:

I.- El Juez ante el que se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o en su caso, manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida;

V.- La relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda;

VI.- Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales, principios jurídicos o doctrina aplicables;

VII.- La jurisprudencia que se estime aplicable, citando la página y el Tomo del Semanario Judicial de la Federación en que esté publicada; y

VIII.- Las peticiones, que se expresarán clara y concretamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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