Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 799

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I

Artículo 799.- Si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la ley. 98

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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