Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 801

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I

Artículo 801.- Con la demanda deberá acompañarse además:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;

II.- Copia simple del escrito de demanda;

III.- Una copia simple de los documentos que se acompañen a la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.