Artículo 800.- Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos en que funde su acción, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
Artículo 800
TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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