Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 803

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I

Artículo 803.- Si los documentos mencionados en la fracción III del artículo 12, excedieren de veinticinco fojas, podrá el actor no presentar copias de ellos y tales documentos quedarán en la Secretaría, a la vista del o de los demandados, y el Juez ampliará el término para contestar la demanda, en un día más por cada cinco fojas de copias omitidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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