Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 805

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I

Artículo 805.- Los jueces repelerán de oficio las demandas no formuladas con claridad y que no se acomodaren a las reglas establecidas, salvo lo dispuesto en los artículos 24 y 25.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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