Artículo 813.- Los efectos de emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II.- Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó, salvo el derecho de provocar la inhibitoria;
III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial;
IV.- Imponer al actor y al demandado el deber de presentarse ante el Juez, cuando durante el juicio sean citados por él.