Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 815

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I

Artículo 815.- Cuando la demanda se dé por contestada en sentido negativo, todas las notificaciones y citaciones sucesivas al demandado, se harán por cédula que se fijará en los estrados del juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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