Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 816

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO II

Artículo 816.- El demandado formulará su contestación refiriéndose a cada uno de los hechos expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, o refiriéndolos como según él se realizaron y se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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