Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 818
TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO II
Artículo 818.- Con la contestación, el demandado acompañará: 100
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad de quien conteste la demanda, en caso de que ésta lo haga en nombre de otra persona;
II.- Los documentos fundatorios de la excepción.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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