Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 820

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO II

Artículo 820.- Si al contestar la demanda se opone compensación, o el demandado reconviene al actor, se correrá traslado a éste emplazándolo para que conteste en nueve días. En la reconvención puede el demandado aplicar en su favor los artículos 24 y 25.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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