Artículo 834.- Salvo las modificaciones a que se refieren las secciones cuarta y quinta de este capítulo, el procedimiento en los interdictos se ajustará a lo dispuesto para el juicio ordinario. Sección Segunda.- Interdicto de retener la posesión
Artículo 834
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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