Artículo 84.- Permanecerán en el secreto del Juzgado las providencias precautorias, antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos, antes de desahogarse el auto de exeqüendo (sic); los concursos de acreedores antes del aseguramiento, así como cualquier expediente que el Juez o Tribunal ordene se mantenga en secreto.
Artículo 84
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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