Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 85

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales

Artículo 85.- Las infracciones de los artículos que comprenden este Capítulo, serán corregidas disciplinariamente con multa, por el Juez o Tribunal ante el que se cometan.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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