Artículo 852.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique al dueño, al encargado de ella, o a los que la estén ejecutando, el auto que manda suspenderla.
Artículo 852
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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