Artículo 851.- En vista del resultado de la diligencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez ordenará, si hubiere fundamento para ello, la suspensión provisional de la obra, bajo apercibimiento de demolición de lo que se continuare construyendo después de hecha la notificación respectiva.
Artículo 851
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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