Artículo 850.- El Juez, en vista de la promoción y de las justificaciones rendidas, dispondrá, si cree que hay fundamento para ello, la inspección de la obra de cuya suspensión se trate, y llevará a cabo personalmente dicha inspección, acompañada del Secretario y de un perito que para el efecto nombrará. 104
Artículo 850
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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