Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 849

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 849.- Con la demanda se acompañarán los documentos que la funden o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial, que se recibirá dentro de los cinco días siguientes a su ofrecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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