Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 858

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 858.- El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:

I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción o de cualquier otro objeto;

II.- La adopción de las mismas medidas para evitar el daño que cause o pueda causar una obra, aun en buen estado, ya terminada;

III.- La demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece riesgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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