Artículo 873.- Si está pendiente algún interdicto, no puede ejercitarse la acción plenaria de posesión hasta que se decida y se ejecute la sentencia que termine ese interdicto.
Artículo 873
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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