Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 879
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales
Artículo 879.- El deslinde procede:
I.- Siempre que fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque: 1, se hayan confundido naturalmente, o 2, estén destruidas las señales que los marcaban o 3, se encuentren estas señales colocadas en lugar distinto del primitivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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