Artículo 881.- La petición de deslinde debe contener:
I.- El nombre y la posición de la finca que debe deslindarse;
II.- El lugar o los lugares donde el acto deba ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el deslinde;
IV.- El sitio donde estén y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen el lugar donde estuvieron.