Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 881

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales

Artículo 881.- La petición de deslinde debe contener:

I.- El nombre y la posición de la finca que debe deslindarse;

II.- El lugar o los lugares donde el acto deba ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el deslinde;

IV.- El sitio donde estén y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen el lugar donde estuvieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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