Artículo 901.- Compete la acción confesoria:
I.- Al propietario del inmueble;
II.- Al poseedor civil;
III.- Al titular de un derecho real sobre el inmueble.
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales
Artículo 901.- Compete la acción confesoria:
I.- Al propietario del inmueble;
II.- Al poseedor civil;
III.- Al titular de un derecho real sobre el inmueble.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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