Artículo 915.- La acción reivindicatoria puede ejercitarse contra el poseedor civil o precario del bien, o contra quien sea simple detentador de ese bien;
Artículo 915
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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