Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 916
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales
Artículo 916.- Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
I.- Que es propietario del bien que reclama;
II.- Que el demandado es poseedor o detentador del bien;
III.- La identidad del bien de la propiedad del actor con el poseído o detentado por el demandado.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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