Artículo 929.- Cumplido lo dispuesto en su caso, en los dos artículos anteriores, si el demandado no esperase para la diligencia de requerimiento, se practicará ésta por su orden con cualquiera de las personas de su familia, criados, o vecinos mencionados en el artículo 928, y se entregará copia en papel con el sello del juzgado, a la persona con quien se haya entendido la diligencia.
Artículo 929
TITULO CUARTO JUICIO DE DESOCUPACION · CAPITULO II Juicios de desocupación por falta de pago de rentas
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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