Artículo 930.- Si en el acto de la diligencia justificare el inquilino con el recibo correspondiente, haber verificado el pago de la pensión o pensiones de renta estipuladas, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella el hecho y agregándose, en su caso, los justificantes respectivos para dar cuenta al Juez.
Artículo 930
TITULO CUARTO JUICIO DE DESOCUPACION · CAPITULO II Juicios de desocupación por falta de pago de rentas
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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