Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 944

TITULO CUARTO JUICIO DE DESOCUPACION · CAPITULO II Juicios de desocupación por falta de pago de rentas

Artículo 944.- Si el inquilino no contesta la demanda ni presenta justificantes de pago o si desocupa la localidad arrendada se le tendrá por conforme con el lanzamiento; pero el juicio continuará su curso si se embargaron bienes conforme a los artículos 938 y 939.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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