Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 951

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 951.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones o comprobará haber cumplido con su obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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