Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 950

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 950.- La acción ejecutiva no procede en el caso de que, por falta de pago del precio en la compraventa haya de recogerse el objeto vendido, porque se rescinda el contrato o se haya pactado la venta con reserva de dominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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