Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 949

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 949.- Son títulos que traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan;

III.- Los documentos públicos que conforme al artículo 431 hacen prueba plena;

IV.- Los documentos privados reconocidos ante la Autoridad Judicial competente, o dados por reconocidos de acuerdo con el artículo 779;

V.- La confesión hecha conforme al artículo 306;

VI.- Los convenios celebrados durante el curso de un juicio, aprobados judicialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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