Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 967

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 967.- Dictado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el Secretario requerirá al deudor en los términos del mismo auto, para que cumpla con la obligación contraida.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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