Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 968

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 968.- Si el deudor, en el acto de la diligencia del requerimiento, no cumple con lo mandado, se procederá a embargarle bienes de su propiedad bastantes para cubrir la cantidad demandada y las costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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