Artículo 97 Bis.- La lista de notificación deberá ser fijada diariamente en los estrados del Tribunal o del Juzgado y se retirará al quinto día hábil del mes siguiente; una vez retirada deberá quedar a disposición de las partes para su consulta en la oficina del diligenciario correspondiente, durante el lapso de sesenta días naturales a partir de su retiro y posterior a esa fecha en el archivo del Poder Judicial del Estado. La lista de notificación deberá contener: a) Número de expediente; b) Nombre de las partes; c) Persona a la que se notifica; d) La naturaleza del juicio; e) Extracto de la resolución que se notifique; f) La fecha en que se dictó; g) La fecha en que se fija y retira la lista, y h) El sello, nombre y firma del diligenciario.
Artículo 97 BIS
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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