Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 97

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13

Artículo 97.- En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se hará personalmente al interesado por el Secretario del Juzgado o quien lo substituya, en su caso;

II.- Quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada;

III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes;

IV.- Si la persona citada conforme a la fracción anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo;

V.- En el instructivo se hará constar: a) El nombre y apellido del promovente; b) El Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia; c) La determinación que se mande notificar individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó; d) La fecha y la hora en que se deja; y e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

VI.- El instructivo se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa.

VII.- Si en la casa designada para la notificación, se negasen a recibir el instructivo correspondiente, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del Juzgado o Tribunal. 15

VIII.- Lo dispuesto en la fracción anterior se observará también, cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo; y

IX.- En autos se asentará razón de haber cumplido lo que disponen las fracciones anteriores. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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