Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 96 BIS

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13

Artículo 96 Bis.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo 95 de este Código, únicamente la notificación de las siguientes resoluciones deberá realizarse de manera personal:

I. El emplazamiento y la primera notificación que se haga a la persona contra quien se siga el procedimiento; 14

II. La primera resolución que se dicte cuando haya existido suspensión o interrupción del procedimiento;

III. Los requerimientos a quienes deban cumplirlos;

IV. Las sentencias;

V. Las determinaciones por las que se desechen recursos o incidentes, y

VI. En los demás casos en que a criterio del titular del órgano jurisdiccional deba realizarse en forma personal, haciéndolo constar fehacientemente en la parte conducente de la resolución respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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