Artículo 96.- Si un litigante no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 94, no se dará curso a la promoción hasta que se subsane la omisión. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 96
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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