Artículo 94.- Igualmente deben designar los litigantes la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Artículo 94
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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