Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 94

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13

Artículo 94.- Igualmente deben designar los litigantes la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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