Artículo 93 Bis.- Los interesados deberán concurrir al Juzgado o Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Salvo disposición expresa de la Ley o mandamiento del Tribunal, todas las resoluciones que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán por lista y mediante el boletín judicial. Quienes concurran a las audiencias, se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que se publiquen en la lista, de que se asiente razón en autos o ulterior notificación.
Artículo 93 BIS
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.