Artículo 93.- Los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el Municipio del que esté dentro de la jurisdicción del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del juicio o procedimiento de que se trate, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 93
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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